En este apartado encontrarás las preguntas más frecuentes que te puedan surgir a la hora de vender o comprar tu casa. ¿No encuentras una respuesta adecuada? ¡Llámanos!

Es importante tener en cuenta los siguientes consejos para realizar una venta rápida:

  • Establecer un precio de venta según el precio de mercado. Para ello hacemos una valoración inmobiliaria según las características del piso y de la zona concreta y obtenemos el precio adecuado para cada propiedad.
  • Realizar un buen plan de marketing para dar a conocer la vivienda al mayor número de clientes posibles.
  • Disponer de toda la documentación en regla (escrituras de propiedad, nota simple, recibos de IBI y comunidad, etc.)
  • Tener la vivienda lo más presentable, ordenada y limpia posible para, en las visitas, dar una buena primera imagen. Una buena iluminación y una bonita decoración ayudarán a ello.

El precio de venta/alquiler de una vivienda depende del tipo de propiedad, la zona en la que se encuentre, las características, etc. En ningún caso el precio lo establece el propietario o la agencia inmobiliaria, sino el mercado. En Larsur Inmuebles haremos una valoración real de tu vivienda y te informaremos además de los precios de otras viviendas similares en la zona. Te informaremos del precio final más adecuado para poder realizar una venta/alquiler rápidos.

Para una correcta tramitación, debes aportar la siguiente documentación:

  • Copia de las escrituras de la propiedad.
  • DNI del propietario/s.
  • Último recibo de IBI.
  • Últimas facturas de luz, agua y gas.
  • Certificado de estar al corriente de todos los pagos de la comunidad.
  • Certificado de Eficiencia Energética.

Los gastos al vender una propiedad son los siguientes:

  • Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Este impuesto, conocido habitualmente como Plusvalía, se calcula en función del valor del suelo, de los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión y de unos coeficientes que cada Ayuntamiento fija según Ley.
  • Impuesto de bienes inmuebles (IBI): El recibo de IBI o contribución lo debe pagar el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero del año en que se venda la vivienda.
  • Certificado de estar al corriente de la comunidad: Necesitarás un certificado de estar al corriente con la comunidad. Suele hacerse de forma gratuita, pero si debes algunas cuotas deberás abonarlas antes de firmar la escritura, ya que este certificado lo solicita el Notario.
  • Certificado de Eficiencia Energética: Desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, es obligatorio disponer de un certificado de eficiencia energética para vender una propiedad, así como para poder publicarla.
  • Honorarios de la inmobiliaria: Sólo los tendrás que pagar cuando se formalice la venta de la propiedad ante Notario. Dichos honorarios son el 5% del precio final de venta más el IVA correspondiente.
  • Gastos por cancelación de hipoteca: Si tienes una hipoteca pendiente, tendrás que hacer frente a la cancelación económica, es decir, pagar al banco la cantidad pendiente y a la cancelación registral, es decir, una escritura de cancelación de hipoteca en la notaría, que posteriormente tendrás que llevar al registro de la propiedad para que elimine esa carga sobre la vivienda.
  • Ganancia patrimonial: Fiscalmente la venta de un inmueble tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial en la renta, dependiendo de si se obtienen o no beneficios por la operación. Si la venta genera un beneficio, es decir, se vende por un precio superior a la compra, habrá que pagar el correspondiente impuesto en el IRPF. Si por el contrario genera una pérdida, es decir, la venta es por un precio inferior a la compra, no se pagarían impuestos.

Si eres comprador y no vas a financiar, solo tendrás que aportar tu identificación personal vigente (DNI o NIE en caso de ser extranjero) y las cantidades para el pago, que generalmente se hace mediante cheque bancario o transferencia bancaria.

En el caso de financiar, necesitaremos:

  1. Si eres empleado por cuenta ajena:
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia de las 3 últimas nóminas
  • Última declaración de la renta (si la hizo)
  • Vida laboral
  1. Si eres empleado por cuenta propia (autónomo):
  • Fotocopia del DNI
  • Último trimestre del IVA
  • Última declaración de la renta
  • Facturación y movimientos de cuentas
  • Vida laboral

Los gastos al comprar una propiedad son los siguientes:

  • Gastos de Notario: los honorarios del Notario por realizar la escritura dependen del precio del inmueble y de otros factores como la extensión de la escritura o el número de avalistas. Están regulados por Ley y todos los notarios de España cobran lo mismo por el mismo servicio. Para las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones, dichos honorarios son más reducidos.
  • IVA: sólo lo tendrás que pagar cuando se trate de una vivienda de obra nueva y se compre directamente al promotor. En este caso, los compradores tienen que pagar el 10% de IVA del valor de compraventa. Si la vivienda es de protección oficial, el IVA es del 4%.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: sólo lo pagarás si se trata de vivienda de segunda mano. En Andalucía varía entre un 8 y un 10% en función del precio escriturado. Este porcentaje varía también si se es familia numerosa, por minusvalías o si se tiene menos de 35 años, entre otros factores.
  • Registro de la Propiedad: los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad varían según el valor del inmueble, en función de su ubicación y sus características. Las tasas son aprobadas por el Gobierno, pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado y no suelen superar el 1%.
  • Gastos de gestoría: Si decides que una gestoría tramite la liquidación de los impuestos y la inscripción en el Registro, tanto de la escritura de compraventa, como de la hipotecaria, si la hay, habrá que pagar la tarifa que varía en función de cada gestoría.
  • Tasación: Si vas a necesitar financiación, la entidad bancaria hará una tasación del inmueble cuyo coste varía en función del valor de la vivienda. Suele rondar entre el 0,8 y 1 por mil.

Desde el 1 de junio de 2013, es obligatorio que todas las viviendas, locales comerciales o edificios que se construyan, vendan o alquilen tengan su certificado de eficiencia energética.

Este documento, redactado por técnicos cualificados, tiene una validez de 10 años y contiene toda la información sobre las características energéticas y las emisiones de CO2 de un domicilio o parte de éste, en relación con sus dimensiones. A través de este documento se incluye al inmueble en una categoría comprendida entre la A y la G.

No. Los siguientes inmuebles quedan exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética:

  • Los pisos arrendados durante menos de cuatro meses
  • Los edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles
  • Los edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, los lugares de culto o religiosos
  • Las construcciones provisionales (para menos de dos años)
  • La parte no residencial de edificios industriales y agrícolas

Es obligatorio que todos los inmuebles puestos en venta o alquiler cuenten con su certificado. De no ser así, los propietarios serán sancionados con una multa que oscilará entre los 300 y los 6.000 euros, dependiendo de si la infracción es leve, grave o muy grave. Asimismo, las agencias inmobiliarias también pueden ser sancionadas si no incluyen en su publicación la información de la calificación energética de la vivienda.

En Larsur Inmuebles podemos asesorarte y facilitarte este servicio, a través de nuestros técnicos cualificados. Ponte en contacto.

Es un contrato privado regulado en el artículo 1454 del Código Civil, firmado por vendedor y comprador, donde se pacta la reserva de la compraventa de una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero (también llamado arras) en concepto de señal. Este dinero supone la aportación del comprador al vendedor de ciertas garantías sobre la realización de la operación así como unas obligaciones recíprocas en caso de que se incumpliera.